Todos sabemos que en los procedimientos civiles existe lo que se denomina sumisión expresa y tácita. Pues bien, en ciertos casos esa sumisión no puede darse. Concretamente en los siguientes casos:
- En los juicios verbales (menos de 6.000 €) las cláusulas de sumisión expresa o tácita no tendrán validez (Art. 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- En los procedimientos especiales. Por ejemplo: El procedimiento monitorio.
En estos dos supuestos se sigue la regla general. Es decir, la demanda debe interponerse en el Juzgado de Primera Instancia (JPI) del domicilio del DEMANDADO (art. 820 LEC). Salvo los casos especiales de los verbales, artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y por este motivo, ya la tenemos liada!
Imagínense, que yo he pactado una sumisión expresa pero necesito el dinero rápido y por eso me conviene instar primero un procedimiento monitorio. Que debo hacer? Debo acudir, como hemos visto anteriormente, al Juzgado del domicilio del demandado.