Cualquier analogía con la realidad es pura coincidencia

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jueves, 9 de enero de 2014

Análisis STC 103/2008: El concepto de soberanía: Relación con el principio de autonomía. (Sergio Zaragoza Fernández)


Hoy con la colaboración especial de: Sergio Zarazoga Fernández, estudiante de 4º año de Grado en Derecho de la Universitat de les Illes Balears.


a) Análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional.

1.  Objeto: se debate la constitucionalidad de la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de 

viernes, 13 de diciembre de 2013

Error en la Ley de Enjuiciamiento Civil?



Todos sabemos que en los procedimientos civiles existe lo que se denomina sumisión expresa y tácita. Pues bien, en ciertos casos esa sumisión no puede darse. Concretamente en los siguientes casos:


  • En los juicios verbales (menos de 6.000 €) las cláusulas de sumisión expresa o tácita no tendrán validez (Art. 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • En los procedimientos especiales. Por ejemplo: El procedimiento monitorio. 


En estos dos supuestos se sigue la regla general. Es decir, la demanda debe interponerse en el Juzgado de Primera Instancia (JPI) del domicilio del DEMANDADO (art. 820 LEC). Salvo los casos especiales de los verbales, artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y por este motivo, ya la tenemos liada! 

Imagínense, que yo he pactado una sumisión expresa pero necesito el dinero rápido y por eso me conviene instar primero un procedimiento monitorio. Que debo hacer? Debo acudir, como hemos visto anteriormente, al Juzgado del domicilio del demandado.