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viernes, 13 de diciembre de 2013

Error en la Ley de Enjuiciamiento Civil?



Todos sabemos que en los procedimientos civiles existe lo que se denomina sumisión expresa y tácita. Pues bien, en ciertos casos esa sumisión no puede darse. Concretamente en los siguientes casos:


  • En los juicios verbales (menos de 6.000 €) las cláusulas de sumisión expresa o tácita no tendrán validez (Art. 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • En los procedimientos especiales. Por ejemplo: El procedimiento monitorio. 


En estos dos supuestos se sigue la regla general. Es decir, la demanda debe interponerse en el Juzgado de Primera Instancia (JPI) del domicilio del DEMANDADO (art. 820 LEC). Salvo los casos especiales de los verbales, artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y por este motivo, ya la tenemos liada! 

Imagínense, que yo he pactado una sumisión expresa pero necesito el dinero rápido y por eso me conviene instar primero un procedimiento monitorio. Que debo hacer? Debo acudir, como hemos visto anteriormente, al Juzgado del domicilio del demandado. 

jueves, 12 de diciembre de 2013

Qué son los SWAPS?



              Para muchos hipotecados, sin ninguna duda, son su peor pesadilla. Pero bueno, intentaré abordar el tema de "las cláusulas suelo" más adelante, cuando tenga más conocimientos al respecto. 

Para nosotros, en español un SWAP (esto que suena tan cool, u know my homie?) muy a grandes rasgos es una simple y llana permuta financiera. Para entender lo que es una permuta financiera hay que hacerse otras preguntas primero. Que es una permuta? 

El verbo al que alude este concepto es permutar. Etimológicamente, si acudimos al diccionario, la acción de permutar es cambiar una cosa por otra. Un trueque de toda la vida, vamos! 

  • Por ejemplo: "Quiero cambiar de novia/o, la/o voy a poner en permuta" (permítaseme el la/loísmo) xD

Para saber lo que es una permuta también podemos acudir a nuestro Código Civil. Sí sí, él siempre tiene un problema para cada solución. (NOTA MENTAL: Lo he dicho al revés?) En este caso, se disipan todas nuestras dudas con su artículo 1538 y ss.: "La permuta es un