Transcribo un trabajo de Derecho Internacional Privado (DIP) que realicé el primer año de carrera sobre la muerte de Bin Laden. Lo he dividido en cuatro partes: Introducción, desarrollo, discusión doctrinal y opinión personal. Saludos cordiales!
1. INTRODUCCIÓN:
¿La muerte de Osama Bin Laden fue jurídicamente legal a la luz del Derecho Internacional?
Todos recordaremos para siempre la imagen de las Torres Gemelas de Nueva York desplomándose ante la mirada aterrorizada de todo el planeta.
La organización terrorista Al-Qaeda y su líder Osama Bin Laden, se adjudicaron la barbarie y se presentaron mundialmente ante los medios como los responsables de esos actos terroristas:
Al Qaeda es una organización paramilitar, yihadista, que emplea prácticas terroristas y que
se plantea como un movimiento de resistencia islámica alrededor del mundo. Es comúnmente señalada como una red de terrorismo internacional. Su estructura organizativa está basada en células de militantes y redes de contactos clandestinos, muy parecida al modus operandi de los cárteles de narcotraficantes. Esta característica le ha dado una muy amplia movilidad de acción y una gran dificultad para su desarticulación.
se plantea como un movimiento de resistencia islámica alrededor del mundo. Es comúnmente señalada como una red de terrorismo internacional. Su estructura organizativa está basada en células de militantes y redes de contactos clandestinos, muy parecida al modus operandi de los cárteles de narcotraficantes. Esta característica le ha dado una muy amplia movilidad de acción y una gran dificultad para su desarticulación.
El 1 de mayo de 2011, nos enteramos por los medios de la muerte del líder de esta organización, Osama Bin Laden, a manos del ejército estadounidense en la localidad de Abbottabad, situada al norte de la capital de Pakistán.
Conozcamos un poco la vida y la creencia de este hombre:
Bin Laden, nacido en Riad, Arabia Saudita, fue el decimoséptimo hijo (entre más de cincuenta) de Mohammad Bin Laden, uno de los empresarios de la construcción más ricos de ese país. Bin Laden fue criado como musulmán wahhabi. De 1968 a 1976 asistió a una escuela secular de élite. Estudió en la Universidad Rey Abdul Aziz aunque no se conoce con certeza si se graduó con una licenciatura en Administración de Empresas o Ingeniería. Cuando su padre murió en un accidente de avioneta en 1967, su enorme imperio industrial, el Grupo Saudi Binladin, pasó a manos de sus hijos.
En 1980 comenzó a reclutar guerrilleros para la resistencia y estableció sus primeros campamentos. Entrenado por la CIA, aprendió cómo mover dinero a través de sociedades fantasmas y paraísos fiscales; a preparar explosivos; a utilizar códigos cifrados para comunicarse, y a ocultarse. Por esa época, los Estados Unidos colaboraban incondicionalmente con los grupos afganos, debido a su participación en la guerra contra la URSS. Después de la retirada soviética en 1989, Bin Laden regresó a su país como un héroe, pero su objeción a la presencia de tropas estadounidenses en Arabia Saudí durante la Guerra del Golfo lo llevó a una creciente desavenencia con los líderes de su país.
Este malestar dio como resultado que entre 1996 y 1998, Bin Laden emitió una serie de fatwas (en árabe: „decretos religiosos‟) declarando una guerra santa contra los Estados Unidos, al cual acusó, entre otras cosas, de saquear los recursos naturales del mundo musulmán y de ayudar e incitar a los enemigos del Islam. Al parecer la meta de BinLaden era involucrar a los Estados Unidos en una guerra a gran escala en el mundo musulmán, que terminaría con los gobiernos musulmanes moderados y restablecería el califato (es decir, un único Estado musulmán). Con este fin, al Qaeda entrenó y equipó a terroristas con la ayuda de la considerable riqueza de Bin Laden. Tuvo miles de seguidores por todo el mundo, en lugares tan diversos como Arabia Saudí, Yemen, Libia, Bosnia, Chechenia y las Filipinas.
Durante 10 años Osama Bin Laden, desde el día 11 de Septiembre de 2001 (conocido como 11 S), ha sido la persona más buscada por el gobierno de los Estados Unidos de América.
El día 1 de Mayo de 2011, mediante una operación militar perpetuada por los integrantes de las fuerzas de seguridad (SEALS) se abatió a Bin Laden en territorio pakistaní. Para dar con su paradero las pistas se obtuvieron bajo tortura en Guantánamo, según la confesión del Gobierno de EE UU. La versión oficial relata que Osama Bin Laden murió en una incursión que duró 40 minutos en Abbotabad. Otras cuatro personas también fallecieron en el complejo donde se refugiaban, ubicado en una región montañosa cerca de la capital Islamabad. Las autoridades habían dicho previamente que Bin Laden fue un participante activo en el tiroteo, lo que implicaba que estuviera armado y que dejó pocas posibilidades a los elementos SEAL de la Marina estadounidense, quienes no tuvieron más remedio que dispararle. Finalmente transmitieron que Bin Laden no estaba armado durante la incursión, pero puso resistencia cuando ingresaron las fuerzas de Estados Unidos, informó la Casa Blanca.
Después de la operación, las fuerzas estadounidenses partieron con el cuerpo del líder de Al-Qaeda y lo arrojaron al mar poniendo así fin a casi 10 años de persecución del autor intelectual de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos.
En este trabajo mi intención es analizar, a la luz de la normativa que rige el Derecho Internacional, los acontecimientos que dieron como resultado la muerte de Osama Bin Laden.
2. DESARROLLO:
2.1 PRECEDENTES:
No hay registrados antecedentes con estas características y con ese resultado en cuanto a operaciones que impliquen la búsqueda y captura de terroristas internacionales.
Podríamos hacer una referencia al caso de Saddam Hussein en tanto que también ha sido un líder islamista y su detención ha sido ejecutada también por las tropas americanas
El 13 de diciembre de 2003, Saddam Husein fue arrestado en una operación conjunta entre efectivos kurdos iraquíes y el Ejército estadounidense mientras se encontraba escondido en un sótano en los alrededores de su localidad natal, Tikrit. Tras dos años de juicio, Hussein fue condenado, junto con otros dos acusados, "a morir en la horca" por el Alto Tribunal Penal iraquí, que lo encontró culpable de haber cometido un crimen contra la Humanidad. La ejecución de Saddam Husein tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2006. Se le ejecutó en presencia de un clérigo, un médico y un juez, además de un gran número de testigos.
Si hacemos una comparación entre ambos líderes, la imagen que tenían los compatriotas de Saddam Hussein era la de un tirano, mientras que la de Osama Bin Laden era la de un alguien que defendía los intereses de su pueblo. Es decir que Saddam se encontraba en un círculo con posibilidades de ser traicionado pero no sucedía lo mismo con Osama. Por más de 10 años, Osama ha vivido a lo largo de la frontera afgana-paquistaní y siempre ha tenido un apoyo significativo. Cualquiera que hubiera querido entregar a Bin Laden hubiera sido visto como un traidor en el mundo musulmán. Es posible que estas distintas realidades de los líderes musulmanes hayan determinado la toma de decisión del Gobierno de EE UU de ordenar la muerte de Bin Laden en el momento de su captura. Sea como fuere, estas diferencias han podido ser cruciales a la hora del final de uno y del otro.
Otro antecedente histórico al que podríamos hacer referencia es el de los crímenes cometidos por los nazis. No me extenderé al respecto, solo mencionar que en esos casos todos los responsables del holocausto han sido buscados, capturados y juzgados según los procedimientos establecidos por las normativas en vigencia en su momento.
2.2 NORMATIVA:
Antes que nada es importante plantear qué tipo de derecho es el aplicable al caso. Se deben aplicar las normas de los conflictos armados o las normas internas junto a las obligaciones convencionales en materia de derechos humanos asumidas por EEUU?
Desde la posición que sostiene el país se trataría de una acción de guerra, por lo tanto, es de aplicar el derecho de los conflictos armados.
Si tomamos este derecho, planteamos otra cuestión: Es Bin Laden un objetivo civil o militar? Los beligerantes deben tener muy claro la categoría del objetivo y atacar solo en caso que sea objetivo militar. Un objetivo legítimo en tiempos de guerra son los dirigentes civiles de las partes contendientes (jefes de Estado o de Gobierno, altos cargos y ministerios implicados en el esfuerzo militar...). Es objetivo militar cualquier persona o bien cuya destrucción o neutralización reporta una ventaja militar sustancial y directa y basta para ello el corto plazo.
Al haber decidido un asalto en el que se iba a desarrollar un ataque cuerpo a cuerpo existían una serie de obligaciones. La primera es que se debe capturar, si no se puede capturar, la opción siguiente es herir de la forma menos grave posible, y herir antes que matar. Ésta es la última y extrema opción. Es respecto a este punto que podrían haberse violado algunas normativas vigentes recogidas en los convenios del Derecho Internacional Público.
Entiendo que las normativas que siguen a continuación, entre otras, son las que podrían aplicarse a los hechos a los que estamos haciendo referencia:
La Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco, Estados Unidos el 26 de junio 1945 entrada en vigor: 24 de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110, el artículo 2 expresa:
“Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: [...] 2. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”
La Normativa Internacional en cuestión de Terrorismo, en concreto la Resolución 1373 (2001) dice:
“[...] Reafirmando la necesidad de luchar por todos los medios, de conformidad con La Carta, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que representan los actos de terrorismo, [...]
2. Decide también que todos los Estados:
a) Se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, en particular reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas;
b) Adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, en particular advirtiendo de ello cuanto antes a otros Estados mediante el intercambio de información;
c) Denieguen cobijo a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o proporcionan cobijo con esos fines;
d) Impidan que quienes financian, planifican, facilitan o cometen actos de terrorismo utilicen su territorio para esos fines, contra otros Estados o sus ciudadanos;
e) Velen por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y porque, además de cualesquiera otras medidas de represión que se adopten contra esas personas, dichos actos queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos, y porque el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos”
III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra Artículo 13 - Trato humano a los prisioneros [...] “Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos.”
Artículo 17 - Interrogatorio del prisionero
“No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos de la índole que fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género.”
Artículo 82 - Derecho aplicable
Los prisioneros de guerra estarán sometidos a las leyes, los reglamentos y las órdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. Ésta estará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales leyes, reglamentos u órdenes generales. No obstante no se autorizará persecución o sanción alguna contraria a las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 130 - II. Infracciones graves
Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio.
3. POSICIONES AL RESPECTO, DISCUSION DOCTRINAL:
POSICIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS:
En un primer momento, las declaraciones de Ban ki-moon celebraron las acciones ordenadas por el presidente Obama. Pero poco más tarde, al analizar los hechos más detenidamente expertos juristas de la organización sostuvieron que la violación del derecho internacional por parte del ejército norteamericano ha sido evidente. La ONU pidió en la víspera que la Administración Obama gire a la organización “el reporte completo y preciso de los hechos”. Las Naciones Unidas han condenado las prácticas terroristas siempre y en todas las formas. Sin embargo, hay reglas elementales que deben ser respetadas también en las operaciones antiterroristas, entre las cuales se cuenta la imposibilidad de ejercer torturas ni ejecuciones extrajudiciales. También se refiere a las declaraciones del jefe de la Central de Inteligencia (CIA) norteamericana, que admitió que para obtener datos del paradero de Bin Laden se había torturado a presos en la prisión de Guantánamo.
POSICIÓN DE LOS PAÍSES ÁRABES:
Oficialmente, ningún gobierno árabe evaluó el acontecimiento. Solamente un dirigente palestino afirmó que era un paso hacia la paz. Habría que detenerse a analizar cada sector para comprender la posición que toman al respecto. Según se trate de una facción más radical o moderada hay diversidad de opiniones. Los moderados opinan que es el principio del fin de la errónea interpretación del Islam. Mientras que los más radicales, se lamentan por la desaparición de un líder sagrado.
POSICIÓN DE ESTADOS UNIDOS:
"Es un gran día para América, el mundo es más seguro y mejor a causa de la muerte de Osama Bin Laden". Estas son las palabras del presidente Obama.
"Él era el jefe de Al-Qaeda, una organización que llevó a cabo los ataques del 11 de septiembre", dijo Eric Holder, fiscal general de Estados Unidos a los miembros del Comité Judicial del Senado. "Es lícito tener como objetivo al comandante del campo enemigo".
“La orden era de captura pero ante la resistencia que opuso el terrorista, no dejo otra opción más que abatirlo.” Esta es la justificación de algunos funcionarios del gobierno de Obama.
El equipo SEAL “tenía la autoridad de matar (a bin Laden) si no se rendía”, dijo el vocero de la Casa Blanca, Jay Carney. Si Osama se hubiera rendido, el equipo tenía la orden de haberlo aceptado, añadió. No dio más detalles acerca de qué pasó en esos 40 minutos. No hay dudas de que la operación fue legal, dijo Carney a los reporteros.
POSICIÓN DE ESPAÑA:
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha enviado un telegrama a Barack Obama en el que le felicita por el paso «decisivo» en la lucha contra Al Qaeda que supone la muerte de Osama Bin Laden y recalca que España sigue «plenamente comprometida» contra el terrorismo. Zapatero expresa, en nombre del Gobierno y la sociedad española, la «satisfacción compartida con el pueblo americano» por el resultado de la operación antiterrorista desarrollada en Pakistán «por lo que significa de paso decisivo y determinante en la lucha contra el terrorismo de Al Qaeda
El vicepresidente del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha comparecido esta mañana en el Palacio de la Moncloa para explicar la posición de España ante la muerte de Osama Bin Laden. «España tiene un nivel de alerta antiterrorista alto por razones evidentes y pensamos que no es conveniente elevarlo, ya que es suficiente para garantizar la seguridad. Ello no quiere decir que no se adopten medidas excepcionales», ha dicho Rubalcaba.
POSICIÓN DE ALGUNOS EXPERTOS:
Cherif Bassiouni, jefe del Instituto de Leyes Internacionales sobre Derechos Humanos de la Universidad DePaul, dijo que "matar a cualquier individuo buscado por las fuerzas de ley en curso del arresto es siempre una cuestión de hechos. ¿Se resistió la persona? ¿Tenía un arma? ¿Temían los agentes por sus vidas? Todas son preguntas pertinentes".Bassiouni insiste en que cualquier "ejecución extrajudicial de una persona desarmada es una violación a las leyes internacionales".
"Es necesario que la marina realice una investigación interna sobre lo apropiado del uso de la fuerza", dijo Bassiouni a CNN. "Sin embargo, también es importante no convertir a los marines en chivos expiatorios de una orden secreta para asesinar a Osama y de la cual desconoce el público".
Se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Araceli Mangas Martín, Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Salamanca. La autora analiza la operación militar dirigida por la Casa Blanca que acabó con la vida del líder de Al Qaeda. Aunque falta información para emitir un veredicto, cree que todo apunta a que se habrían violado varias normas. En unos de sus párrafos dice:
“La muerte de Bin Laden sigue estando plagada de relatos confusos. En el Derecho Romano se decía Da mihi facta, dabo tibi ius (Dame los hechos y te daré el derecho). Estados Unidos ha dosificado y corregido la información sobre la operación que acabó con la vida del líder de Al Qaeda en función de la reacción internacional y ha descalificado cualquier duda sobre cómo se desarrollaron los hechos. Si no los debemos cuestionar, daremos por válida para otras situaciones semejantes la legalidad, sin más, de matar a los combatientes, incluidos los militares norteamericanos, sin optar por la opción de capturarles vivos.”
El Juez Garzón también ha dado a conocer su opinión sobre el tema y afirma que la muerte de Bin Laden no se ajusta a la legalidad internacional. El magistrado asegura que esperaba algo diferente del Gobierno de Barack Obama en el ámbito de la seguridad y en la lucha contra el terrorismo. Baltasar Garzón ha expresado desde Nueva York sus dudas sobre la legalidad del procedimiento que llevó a la ejecución de Osama Bin Laden. "Su muerte no está justificada desde el punto de vista del Derecho Internacional", ha dicho, a la vez que mostró su deseo de poder haber interrogado al líder de Al Qaeda.
"Nadie puede estar en contra de que un terrorista deje de serlo", ha opinado. Pero considera que la mejor forma de reivindicar el Estado de Derecho es que sean detenidos y sometidos a juicio. "Eso no quiere decir que no se recurra al uso de la fuerza para detenerlos. Lo que no está bien es que una vez detenidos, y si no hay riesgo de conformación, se les mate", ha precisado el magistrado.
4. ANALISIS, CRÍTICA:
Opinión personal:
Crece dentro de mí un debate entre mi posición moral y la aplicación de las normas del Derecho Internacional.
Moralmente una parte de mí se alegra al saber que hay un elemento menos en el engranaje de los grupos que creen en el terror y la muerte como métodos. Me tranquiliza pensar que así la Humanidad está algo más segura al haber desaparecido alguien que ha sido artífice de algunas de las matanzas más impactantes de los últimos tiempos. Uno más de los que obstaculizan, con sus fanatismos, el camino hacia la paz de los pueblos.
En el aspecto objetivo, la emoción no es la misma. Del trabajo expuesto puedo concluir al menos que se presentan dudas respecto de la legalidad del procedimiento llevado a cabo por el Gobierno de los EEUU. Coincido con la posición de EEUU al definir a Bin Laden como un objetivo militar. El terrorista se había proclamado líder de un movimiento paramilitar y como consecuencia fuera en el lugar que fuera continuaba manteniendo su estatuto.
Mi duda aparece respecto de la forma de obtención de la información y del momento de la captura del líder de Al Qaeda y su posterior muerte. La confesión de la utilización de la tortura como método para conseguir información estaría penada por la normativa que recoge el artículo 17 del III Convenio de Ginebra.
Por otra parte, la normativa internacional dice que se debe velar por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas. Si bien es cierto que Osama Bin Laden podría haber sido acusado de todos estos delitos, también lo es que con la actuación de los SEALS esto nunca será posible. Es posible que en este caso se haya actuado por represalia? Si así fuera habrían infringido el artículo 13 del III Convenio de Ginebra de 1949 que lo prohíbe expresamente.
Es más, podrían llegar a considerarse infracciones graves tanto la tortura como el homicidio intencional si aplicáramos a los hechos el artículo 130 del mismo Convenio. Personalmente en mi aspecto objetivo, de ninguna manera intento defender al terrorismo, pero en esta actuación no comparto la política antiterrorista de EEUU y su gobierno. Coincido con el fin pero no con los medios.
Creo en la aplicación efectiva del Derecho Internacional. Contamos con los medios disponibles que son los que se han construido históricamente y que se recogen en los Convenios y Tratados Internacionales que hemos estudiado a lo largo del curso. Creo que estas son las armas que se deberían utilizar para luchar contra esa lacra que es el terrorismo.
FUENTES:
Artículos periodísticos de los diarios: La Razón, El País, El Mundo, Diario del Derecho y otros medios internacionales.
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