No es la primera vez que me vienen amigos o conocidos y me preguntan de repente: "Oye Diego, que pasa si me pillan con porros? puedo fumar dentro de mi casa? cuantas plantas puedo tener? puedo decir que es para consumo propio? cuantos gramos de coca puedo tener/llevar por la calle?" En efecto, lo que quiero conseguir con esta entrada es que no me lo volváis a preguntar más.
El primer factor a tener en cuenta es determinar la normativa aplicable. Las drogas pueden darse en ámbitos distintos: Sanciones administrativas (multas) o penas privativas de libertad (talego). Lo primero es distinguir si el caso planteado pertenece al ámbito administrativo o al ámbito penal. La normativa aplicable para cada caso será distinta y, por consiguiente, las consecuencias también lo serán.
1. EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO:
Tenemos que acudir a la siguiente precepto: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que dice:
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Por lo tanto, no puedes consumir o portar, cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía pública porque está prohibido. Ni que decir tiene que también incluye cuando estés dentro del bus, del metro, de un coche particular, etc.
Por ejemplo: Estás con tus coleguitas fumando porros dentro de tu coche que se encuentra aparcado en la puerta de tu casa. Si te sorprende la autoridad competente, al encontrarse el coche en la vía pública, el policía debe actuar en consecuencia y sancionarte. Lo mismo te ocurrirá si en vez de estar fumando, te encuentra con la sustancia en el bolsillo o tirada dentro del coche. Tio, te pongas como te pongas te han pillado.
OJO: Bajo ningún concepto pueden quitarte la droga y decirte: "Venga, te perdonamos la multa pero te la requisamos." O "Si si, ya te llegará la multa." Tampoco pueden poner droga ellos mismos en el suelo y decir que es tuya. En el hipotético caso de que haga eso quiere decir que se la fumará a tu salud y a la de tus colegas. O bien, se sacará un par de euros extra ese mes. En fin, ya sabemos que tiene que haber de todo pero gracias a dios no existen muchos de estos. Todo buen policía respeta el principio de legalidad.
CONCLUSIÓN: Prohibido CONSUMIR y PORTAR drogas en la vía o espacios públicos. Por cierto, en tu domicilio puedes hacer lo que quieras. Como dato informativo, las sanciones oscilan entre los 300 euros y los 30.000 euros.
2. EN EL ÁMBITO PENAL:
El tipo básico de estas infracciones se contiene en el actual art. 368 CP que castiga a quienes:
«1. ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos"
Se considera que «drogas tóxicas o estupefacientes» son el cannabis y sus resinas, la cocaína y sus hojas, la heroína, la metadona, la morfina, el opio y la codeína. Por su parte, son considerados «psicotrópicos» aquellas sustancias que pueden producir un estado de dependencia y estimulación o depresión del sistema nervioso central y que tengan como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora, del juicio, del comportamiento o del estado de ánimo, como las anfetaminas, barbitúricos y demás.
De acuerdo con el criterio legal empleado, la jurisprudencia ha calificado de nocivas para la salud la heroína, la metadona, la cocaína y psicotrópicos como el LSD y las anfetaminas (especialmente el “speed” y el “éxtasis” –MDMA-; así, SSTS 25-5-2001, 23-4-2002; por cierto que, en relación con las anfetaminas, la STS 21-1-2004 ha señalado que la dosis mínima psicoactiva del sulfato de anfetamina es de 10 miligramos). En cambio, no tienen tal consideración el hachís, otros derivados del cannabis y los tranquilizantes como el “tranxilium”, el “tranquimacín” o el “rohipnol” (STS 22-6-2002).
Una vez definidos los tipos de droga ("duras y blandas") veamos cuales son los actos típicos. Siguiendo a QUERALT JIMÉNEZ, por cultivo ha de entenderse la producción de plantas de las que se obtienen los principios activos naturales de ciertas drogas. La elaboración se refiere al proceso de manipulación necesario para obtener la droga en sus diversas versiones, ya sea para otros manipuladores o para hacerla llegar al público.
Y ahora llegamos a lo bueno! El tráfico: Por tal hay que entender cualquier fase del proceso de transporte que puede ir desde el simple trasvase entre dos vehículos (STS 18-7-2002) pasando por su almacenaje, venta o permuta. En cuanto a la donación sólo se considera punible la donación promocional, esto es, la que va dirigida a que el destinatario se inicie en el consumo, por lo que es impune la donación a los ya iniciados y para consumir en el acto, la donación que se realiza a título de amistad (STS 29-6-2002), así como la que se consume en grupo. También hay mas subtipos agravados e hiperagravados como el de pertenecer a una banda criminal dedicada al narcotráfico, utilizar menores, las conductas típicas de los agravantes. Las penas también variarán en función de la cantidad. Para determinar la cantidad real de narcótico debemos acudir al Acuerdo adoptado en Pleno no jurisdiccional de fecha 19-10-2001 que, basándose en un informe del Instituto Nacional de Toxicología sobre consumo diario de drogas, ha unificado y revisado los criterios para la aplicación de esta agravante específica. Para la fijación de la cantidad relevante se deberá tener en cuenta exclusivamente la sustancia base o tóxica, es decir, reducida a pureza, con excepción del hachís y sus derivados. De este modo, entre otras sustancias, se estima por la Sala 2ª la presencia de una notoria importancia, en términos aproximados, en 300 grs. de heroína, 1.000 grs. de morfina, 120 grs. de metadona, 750 grs. de cocaína, 10 kgs. de marihuana, 2,5 kgs. de hachís, 300 grs. de aceite de hachís y 240 grs. de drogas de síntesis. Por otra parte, cabe apreciar también el art. 369.1.6ª CP a través de la acumulación de alijos de distintas drogas que, aisladamente considerados, no integrarían el subtipo agravado pero que, en su consideración conjunta, sí evidencian esa notoria gravedad (STS 22-5-2002).
ENTONCES, QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN ÁMBITO Y OTRO?
La respuesta es fácil: La diferencia es la cantidad de droga que se le sorprende a la persona (STS 16/10/2003). ¿Por qué? Fácil y lógico: porque tanto el legislador como los Jueces entienden que una persona que porta una cantidad que sobrepase el nivel medio de consumo, es porque esa droga está claramente destinada para su tráfico.
La diferencia entre el tráfico y el autoconsumo es la siguiente: Para discernir entre las cantidades "límite", vamos a apoyarnos en la Tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.
SUPUESTOS DE HECHO:
SUPUESTO Nº1: Control policial rutinario, te paran, y en un cacheo superficial te "pillan" una bolsita de cocaína, de un peso total de 6,2 gramos. Si acudes a la tabla el policía puede entender que esa cantidad es destinada al consumo propio, pues entra dentro del margen de un consumo para unos 5 días.
SUPUESTO Nº2: El mismo control, pero en vez de 6,2 gramos, llevas 12 gramos. Esa cantidad supera la media establecida de consumo para unos 5 días, por lo que serías detenido e imputado por un delito contra la salud pública. Si llevaras más de 750 grs. habría notoriedad y serías un narcotraficante, no un simple camello. Las penas son diferentes para ambos casos.
Eso no quiere decir que el policía pueda entender que por ciertos INDICIOS (p.ej: Esté grameada, tengas una tanita en el coche, te dirijas a una fiesta, te hayan visto hablar con muchas personas, etc) esos 6,2 gramos no son para consumo sino para tráfico. El hecho de que tú te quieras hacer el listo sacándole la tabla en la cara al policía diciéndole que no sobrepasas el límite establecido por el Instituto Nacional de Toxicología no tiene sentido porque es absurdo, además de una provocación. Como ya hemos dicho, hay que tener en cuenta ciertos INDICIOS que son fundamentales. Las cantidades de la tabla son unos números de mera aproximación.
Al respecto, la jurisprudencia atiende a los siguientes INDICIOS a la hora de decidir si la tenencia posee o no trascendencia penal. Y así, la cantidad aprehendida, el grado de pureza de la droga o su adulteración, la ocupación conjunta de varios tipos de sustancias, la condición de drogodependiente, politoxicómano, consumidor habitual o no consumidor del sujeto, su situación económica, la ocultación de la droga a los agentes de la autoridad, la utilización de una identidad falsa, la tenencia de instrumentos o material para la elaboración o distribución de la droga, la ocupación junto a las sustancias ilícitas de cantidades de dinero inusuales y el lugar o momento en que se ha llevado a cabo la aprehensión de la droga, son algunos de los muchos indicios que, con las especialidades derivadas del caso concreto, conducen al Juez o Tribunal a la convicción de si la posesión estaba o no preordenada al tráfico.
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"Ampliación de 16 de mayo de 2013, sobre la suspensión de la sanción administrativa mediante sometimiento a tratamiento de deshabituación.
Eres consumidor de estupefaciente y "te han pillado" con dicha sustancia en la vía pública, por lo que probablemente te sancionen con 300€. ¿Hay posibilidad de "librarse" de esa sanción? La respuesta es que sí.
Según el apartado segundo del artículo 25 de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, "las sanciones impuestas por estas infracciones (tenencia o consumo de estupefaciente en la vía pública) podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine."
Bien, el precepto que regula este tema de la deshabituación es el Real Decreto 1079/93.
En él encontraréis todos los requisitos para poder suspender la sanción administrativa, siempre y cuando os sometáis a un tratamiento de deshabituación.
Ampliación de 23 de mayo de 2013, relativa a la prescripción de las sanciones administrativas.
Eres consumidor de estupefaciente y "te han pillado" con dicha sustancia en la vía pública, por lo que probablemente te sancionen con 300€. ¿Hay posibilidad de "librarse" de esa sanción? La respuesta es que sí.
Según el apartado segundo del artículo 25 de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, "las sanciones impuestas por estas infracciones (tenencia o consumo de estupefaciente en la vía pública) podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine."
Bien, el precepto que regula este tema de la deshabituación es el Real Decreto 1079/93.
En él encontraréis todos los requisitos para poder suspender la sanción administrativa, siempre y cuando os sometáis a un tratamiento de deshabituación.
Ampliación de 23 de mayo de 2013, relativa a la prescripción de las sanciones administrativas.
Dice el artículo 27 de la LO 1/92 que "las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los tres meses, al año, o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente".
En el caso de incautación de una cantidad de droga que no sea delito, que es una falta grave a la citada ley, la infracción prescribirá (es decir, quedará sin efecto) al año. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que se aprehendió la droga. Por tanto, y para que sirva de ejemplo, si a Pablo lo pillaron el 6 de junio de 2012 con 4 gramos de cocaína y el 6 de junio de 2013 no ha recibido notificación ninguna del procedimiento sancionador, se entenderá que la infracción administrativa ha prescrito y ya no habrá multa ninguna. Ver art. 132 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otro lado tenemos la prescripción de la sanción administrativa. Esto quiere decir, que una vez iniciado el procedimiento sancionador y habiendo sido notificado al expedientado, la sanción prescribirá a los dos años. Esto es, si en 2 años no hay una resolución firme del expediente, no habrá multa.
Diferencias entre la prescripción de la infracción administrativa y la prescripción de la sanción administrativa: En el primero caso, si pasado 1 año no se ha iniciado procedimiento ninguno, se da por cerrado el tema. En el segundo caso, si pasan más de dos años desde que se notificó el procedimiento y no hay resolución firme, también se da el tema por cerrado y no hay multa."
Saludos cordiales!
FUENTES: http://somos-policias.blogspot.com
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